Micelio
Auto5 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Veeduria Ciudadana Para La Proteccion De Los Recursos Naturales Del Municipio De Tumerque Boyaca·Demandado Pinzon Ariza Jose Vicente Y Otro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Un Particular Cuya Acción U Omisión No Supone Ejercicio De Funciones Administrativas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se ocasionó por acción popular iniciada por la Veeduría ciudadana para la protección de los recursos naturales del municipio de Turmequé, Boyacá, contra unos ciudadanos, quienes suscribieron un contrato de concesión con el Instituto Colombiano de Geología y Minas, para la exploración técnica y económica de un yacimiento de carbón mineral en una zona ubicada en la jurisdicción de los municipios de Ventaquemada, Turmequé y Villapinzón en los departamentos de Boyacá y Cundinamarca, pero, según los accionantes, en su ejecución, están vulnerando los derechos colectivos a la vida y al ambiente sano, por lo que solicitaron proteger los derechos y prohibir cualquier tipo de actividad minera en la zona de influencia por tratarse de un área de alta vulnerabilidad y alto riesgo de remoción en masa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Auto 799 de 2021 para concluir y resolver con la regla de decisión según la cual, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competente.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintiuno Administrativo de la misma ciudad y a los sujetos procesales dentro de la acción popular.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Séptimo. Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiuno Administrativo de la misma ciudad y DECLARAR que la Acción popular presentada por la Veeduría ciudadana para la protección de los recursos naturales del municipio de Turmequé, Boyacá contra los señores José Vicente Pinzón Ariza y Mayeni Lisbeth Balbuena Dávila, corresponde al Juzgado
  3. Séptimo. Civil del Circuito de Bogotá.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5373 al Juzgado
  5. Séptimo. Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintiuno Administrativo de la misma ciudad y a los sujetos procesales dentro de la acción popular.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.